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La Movilidad Humana vista desde los Derechos

  • Pilar Sebastianouska Calderon
  • 29 ene 2016
  • 4 Min. de lectura

Dra. Pilar Calderón Jurado Msc. Esp

Magister en Políticas Sociales

Especialista en Gestión Pública.

Universidad Central del Ecuador Facultad de Ciencias Médicas Md.Fisiatra Maestría

Universidad Politécnica Salesiana MIPSIA Magister en Políticas Sociales De infancia y Adolescencia Especialización Superior

Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN Escuela de Gobernabilidad, EGAP Especialista en Gestión Pública



Es imposible pensar en un Estado de Derechos y Justicia Social

Cuando se mira a las personas en situación de movilidad

humana como delincuentes.


Criminalizar la migración es estigmatizar a quienes buscando nuevos rumbos, seguridad y un futuro estable, han tenido que dejar su tierra y su parentela para incluirse con dificultad en nuevos espacios territoriales, nacionales o extranjeros. Posiblemente al interactuar con nuevas culturas y costumbres no se logre armonizar por lo que muchas personas en situación de movilidad humana son vistas como diferentes y desde las miradas de prejuicio como nocivas.

Para situarnos en el entorno crítico, deberíamos históricamente mirar lo sucedido con poblaciones tanto urbanas como rurales, y partiendo desde las experiencias propias de la ciudad en la que yo nací podría aproximarme a una mirada muy personal y somera de la situación vivida por los inmigrantes de Quito desde los años 60 y 70, quienes llegaron del interior del país persiguiendo mejores días principalmente para prestar su fuerza laboral en industrias florecientes como las asentadas en el sector de la hoy parroquia de Chimbacalle, Turubamba, La Magdalena y Chillogallo sin descontar la ferroviaria que se nutrió de quienes llegaron a trabajar en el Ferrocarril, migrantes principalmente de las provincias de Cotopaxi, Imbabura Chimborazo y Tungurahua, haciendo con ello más grandes las diferencias de clases con los Quiteños quienes se confinaron mayormente a vivir el as parroquias de San Blas, La Mariscal, el naciente sector del El Batán con la consabida discriminación y hasta estigmatización de la clase obrera foránea llamada “Chagra”, este mismo estilo de trato nos da pie para intentar entender la esencia de la doctrina de derechos y el importante salto cualitativo al mirar la esencia del ser humano y sus derechos como el centro del accionar del estado a fin de alcanzar el buen vivir ya sean ecuatorianos o no. [1]

Desde el año 2008 con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, nuevos elementos conceptuales y principios básicos nos rigen haciendo del nuestro un “Estado de Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural plurinacional y Laico”[2] Esto quiere decir que el poder está en los ciudadanos, por lo que el estado está al servicio de los mismos ciudadanos, es el gobierno quien debe crear políticas públicas enfocadas a garantizar el goce efectivo de los derechos consagrados en la Constitución y demás instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Uno de los principios de aplicación constitucional habla de la igualdad y no discriminación por ninguna causa, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, (…) esto da cuenta de la necesidad de amparo y protección de las personas que se encuentran lejos de su medio habitual de vida por cualquier causa que fuere y es el estado quien debe cubrirlas creando oportunidades para alcanzar la igualdad real. En virtud del art. 40 de la Constitución se reconoce a las personas el derecho a migrar no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su situación migratoria, ofertando una serie de servicios de atención y asistencia a quienes por cualquier razón estén fuera de nuestro país y a quienes hayan llegado al mismo en esa condición. Se reconocen además los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley e instrumentos internacionales de derechos humanos así como el goce de protección especial que garantice el pleno ejercicio de derechos.[3]

En el régimen constitucional del buen vivir capitulo primero de la Inclusión y equidad art. 341 habla de que el Estado generara las condiciones para que la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas que aseguren los derechos u principios reconocidos en la constitución, en particular la igualdad en la diversidad y no discriminación y priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (…). Esto se traduce en la necesidad de crear leyes que permitan la aplicación de las garantías mencionadas en el art. 391 y 392 del régimen del buen vivir “El estado generara y aplicara políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado (…)” “así como velara por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno (…)”

Es muy importante pensar en que tras el concepto de personas en situación de movilidad hay grupos de atención prioritaria como niños, niñas y adolescentes, mujeres y mujeres embarazadas, adultos y adultas mayores personas con discapacidad, etc. que aumentan su situación de vulnerabilidad y riesgo. Por lo tanto observar el componente intergeneracional y de género es muy importante.

Por ello el importante aporte de la propuesta de la no criminalización de la condición migratoria, el acceso al asilo a al refugio, mismo que debe obligatoriamente ser normado y bien definido a fin de no lesionar los derechos de quienes los solicitan y de la población que los acoge, para crear relación equitativas de poder y una convivencia de paz y seguridad.




[1] www.elcomercio.com/actualidad/migrantes-llegaron-quito-anos-60.htm


[2] Constitución de la República del Ecuador Art. 1


[3] Constitución de la República del Ecuador Art. 41


 
 
 

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