Puntos importantes que alcanzará la Ley Orgánica de Movilidad Humana
- Karla Espinosa
- 27 ene 2016
- 3 Min. de lectura
Quito, Ecuador... [Pangea Redacción] Una problemática social como es la inmigración, es un tema fundamental en cada país, por que el movimiento de personas de un lugar a otro no se limita en unos cuantos países, la inmigracióne es fenómeno mundial.
En Ecuador tenemos muchas realidades, un país que alberga a muchos extranjeros que como seria en el caso de colombianos, cruzan la frontera para escapar de los grupos armados subversivos, o cubanos que se ven obligados para buscar una mejora en su calidad de vida dejan sus tierras nativas, familia, y todo lo que conocen.
El Presidente Rafael Correa Delgado en su Enlace ciudadano indicó que el proyecto de Ley de Movilidad Humana, está casi listo y sera enviado a la Asamblea, en esta ley se mencionan temas operativos como visas, pasaportes, documentos de identidad para migrantes extranjeros.
Esta ley establecerá las obligaciones y derechos de los migrantes lo que constituye un beneficio importante para el país así como para sus beneficiarios en los que se encuentran: los ecuatorianos en el exterior, retornados, refugiados, aislados, en transito, así como las víctimas de trata y tráfico de personas. Esta ley se vincularía a otras como, La ley de Educación Superior, en los asuntos de estudios con modalidad a distancia y becas en el exterior; también con la ley de justicia laboral, lo que permitiría que el ministerio de relaciones laborales cree reglamentos con acción afirmativa para la inclusión de retornados al país, al cual abandonaron en diversas situaciones.
El año pasado se empezó con la socialización de esta ley en varias localidades del país, con el único fin de que las personas se informen de los puntos mas influyentes de esta ley, llevados a cabo por las distintas comisiones encargadas de movilidad humana, así como las que de alguna manera complementan la ley.
La seguridad humana, los derechos humanos y el buen vivir constituyen los puntos mas importantes de la ley, la cual recibió la colaboración de diverso sectores con propuestas y documentos desarrollados por la sociedad civil como por organizaciones públicas y privadas que sirven como base para la nueva ley de movilidad humana que no ha sufrido cambio alguno desde la época de 1970 y no esta estipulada en la Constitución realizada en Montecristi.
Este proyecto permitirá:
Construir una legislación que refleje lo principios de la Constitución del 2008.
Regular a nivel nacional las distintas modalidades migratorias, desde el enfoque constitucional de la libre movilidad.
Articular más de una docena de cuerpos normativos en un solo cuerpo legal.
Pero sobre todo, saldar la deuda social con nuestros migrantes que desde un enfoque de derechos permita el acceso a los distintos programas de desarrollo en salud, educación e inserción laboral.
Además María Landázuri, viceministra de movilidad humana señalo en una nota publicada en el portal web de Ecuador Inmediato que si se aprueba esta ley, Ecuador seria la primera nacion en el mundo, que incluye a todos los grupos de personas que se encuentren en situacion de movilidad humana incluyendo a los ecuatorianos en el exterior.
El proyecto de ley enviado el 16 de julio del 2015 costa de la siguiente estructura apoyada en 184 artículos.
Propuesta de estructura de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
TITULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO I.- Ámbito y Objeto de la Ley
CAPÍTULO II.- Definiciones
TITULO II Principios en Materia de Movilidad Humana
CAPÍTULO ÚNICO.- Principios que orientan la política sobre movilidad humana
TITULO III Derechos y Obligaciones Comunes de las Personas en Situación de Movilidad Humana
CAPÍTULO I.- Derechos generales de las personas en movilidad humana
CAPÍTULO II.- Derechos del buen vivir de las personas en movilidad humana
CAPÍTULO III.- Obligaciones de las personas en movilidad
TITULO IV Institucionalidad y competencias
CAPÍTULO I.- De la institucionalidad rectora y ejecutora de la política de movilidad humana
TÍTULO V Documentos de viaje en el exterior
CAPÍTULO I.- Documentos de viaje para uso en el exterior
TITULO VI De los inmigrantes en el Ecuador
CAPÍTULO I.- Del ingreso y la salida del Ecuador
CAPÍTULO II.- La permanencia en el Ecuador (incluye tipos de visa)
CAPITULO III.- La ciudadanización
CAPÍTULO IV.- La naturalización
TITULO VII De los migrantes, los retornados y sus familiares
CAPÍTULO I.- La protección y asistencia diplomática y consular
CAPÍTULO II.- Sobre el retorno de las personas ecuatorianas en el exterior
CAPÍTULO III.- Derecho a la unidad familiar y protección a las familias transnacionales
TITULO VIII De las personas necesitadas de protección internacional (refugiados y apátridas)
CAPÍTULO I.- Principios y derechos específicos en materia de refugio
CAPÍTULO II.- Reconocimiento de la condición de refugiado
CAPÍTULO III.- Terminación de la condición de refugiado
TITULO IX Prevención, atención y restitución de derechos a personas en tráfico y trata
TITULO X Disposiciones complementarias y transitorias
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